Arraigo en España: las cinco vías del nuevo reglamento y las dos puertas extraordinarias que se cierran en junio de 2026.

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Cómo ha cambiado el arraigo con el Real Decreto 1155/2024 y qué ha añadido, apenas unos meses después, el Real Decreto 316/2026 Blog de Lo hago x ti — Asesores en materia de extranjería 

El arraigo sigue siendo, para miles de personas, la puerta de entrada a la regularidad administrativa en España. Pero desde el 20 de mayo de 2025, fecha en que entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, esa puerta ya no es una sola: son cinco. Y desde el 16 de abril de 2026, el Real Decreto 316/2026 ha añadido dos vías más, de carácter extraordinario y con fecha de caducidad. Quien siga pensando en «el arraigo» como una figura única corre el riesgo de presentar la solicitud equivocada, y eso, en extranjería, casi siempre significa perder un año 

Las cinco figuras ordinarias que reorganiza el nuevo reglamento 

El reglamento no se limitó a renombrar el arraigo social y el laboral que ya conocíamos. Los redefinió y añadió dos figuras completamente nuevas. 

Arraigo sociolaboral 

Exige un mínimo de dos años de permanencia en España y uno o varios contratos de trabajo, sucesivos o simultáneos, cuya suma garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional o el salario fijado por convenio colectivo, con una jornada no inferior a 20 horas semanales. A diferencia de otras vías, no habilita para el trabajo por cuenta propia. En la práctica, esto endurece el filtro frente al viejo sistema, donde contratos a tiempo muy parcial servían para «completar» el expediente sin ofrecer una relación laboral real: ahora el suelo salarial y horario obliga a que el contrato sea consistente, lo que en el corto plazo puede dificultar el acceso a quien solo consigue empleo fragmentado, pero a medio plazo reduce el fraude de contratos de conveniencia que tanto perjudicaba a los propios trabajadores. 

Arraigo social 

También exige dos años de permanencia, pero aquí el cambio es más profundo: ya no se pide una oferta de contrato de trabajo como requisito de entrada. Basta con acreditar vínculos familiares con un residente legal, o alternativamente, un informe de esfuerzo de integración, junto con medios económicos suficientes para subsistir. Desde nuestra experiencia asesorando expedientes, este es el cambio con más recorrido real: desvincula la regularización de tener ya un empleo formal en el momento de solicitar, y traslada la carga de la prueba hacia la trayectoria de integración y el respaldo económico, algo que encaja mejor con la situación de quien lleva años en España sin haber podido, precisamente, formalizar una relación laboral. 

Arraigo socioformativo 

Es una figura nueva, pensada para quien está matriculado en una formación reconocida o comprometido con un itinerario formativo de los Servicios Públicos de Empleo. Permite trabajar hasta 30 horas semanales por cuenta ajena mientras se cursa esa formación. Es, en la práctica, un puente entre estudiar y regularizarse, útil sobre todo para adultos que retoman formación profesional después de años en el mercado informal. 

Arraigo familiar 

Es el único que no exige un tiempo mínimo de permanencia. Está dirigido a progenitores o tutores de menores con nacionalidad de un Estado de la UE, del EEE o Suiza, y a quienes prestan apoyo a una persona con discapacidad. También es el más generoso en duración: la autorización se concede por cinco años, frente al año de las demás modalidades. 

Arraigo de segunda oportunidad 

Esta es la otra figura nueva. Está pensada para quien tuvo una autorización de residencia y no logró renovarla, siempre que acredite dos años de residencia continuada y que la denegación no se debiera a razones de orden público o seguridad nacional. Reconoce algo que la práctica lleva años demostrando: muchas personas caen en la irregularidad no por fraude, sino por vacíos administrativos entre una renovación y otra. Antes, ese tropiezo empujaba de vuelta al principio; ahora existe una vía específica para no partir de cero. 

Un matiz técnico que conviene tener presente: el artículo 126 del reglamento impide solicitar arraigo si ya se dispone de una autorización de estancia o residencia en vigor; el artículo 130.5 permite trabajar de forma provisional una vez que la solicitud ha sido admitida a trámite; y el artículo 132 flexibiliza las prórrogas del expediente en casos de enfermedad, discapacidad o jubilación. Son detalles que rara vez se explican, pero que determinan si una persona puede trabajar mientras espera resolución. 

Las dos vías extraordinarias del Real Decreto 316/2026: una ventana con fecha límite 

Apenas once meses después de la entrada en vigor del reglamento, el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, introdujo dos disposiciones adicionales con vocación temporal, muy distintas en su lógica a las cinco anteriores porque no son permanentes: son procesos acotados en el tiempo, similares en espíritu a los antiguos «procesos de normalización», aunque con nombre y requisitos propios. 

Arraigo para solicitantes de protección internacional (Disposición Adicional Vigésima)

Dirigido a quienes presentaron su solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026. Otorga una habilitación provisional para residir y trabajar desde el momento en que se comunica el inicio del trámite, con una vigencia inicial de un año, prorrogable hasta cuatro en circunstancias graves. El plazo para acogerse a esta vía termina el 30 de junio de 2026. 

Arraigo extraordinario (Disposición Adicional Vigesimoprimera) 

Pensado para quien ya estaba en España antes del 1 de enero de 2026 y puede acreditar al menos una de estas circunstancias: haber trabajado durante su permanencia o poder demostrar intención real de hacerlo, convivencia familiar con menores, o una situación de vulnerabilidad. También aquí el plazo de solicitud vence el 30 de junio de 2026, con una vigencia inicial de un año, prorrogable. 

El propio reglamento reformado añade otro matiz que suele pasar desapercibido: el artículo 97 permite ahora solicitar determinadas autorizaciones desde territorio español, sin necesidad de tramitarlas desde el país de origen, y la Disposición Adicional Decimonovena abre esa misma posibilidad a beneficiarios de protección temporal. 

Nuestra lectura: siete puertas, no una 

Lo que antes se resumía en «arraigo social» o «arraigo laboral» es hoy un mapa de siete vías posibles —cinco permanentes y dos con fecha de cierre—, cada una con su propio paquete de pruebas y su propio calendario. Elegir la vía equivocada no es un error menor: puede significar meses de expediente para acabar con una denegación evitable, y para quienes cumplen los requisitos de las disposiciones adicionales, el 30 de junio de 2026 es una fecha que no se puede recuperar una vez pasada. La reforma, en conjunto, reconoce que buena parte de la irregularidad en España nace de fallos administrativos y no de mala fe; pero convertir ese reconocimiento en un expediente bien presentado exige entender, artículo por artículo, cuál de las siete puertas es la que corresponde a cada historia. 

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