Requisitos, el límite del 20% de facturación y cómo coordinar la autorización de residencia con el régimen fiscal especial
El visado y la autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional —lo que popularmente llamamos «visado de nómada digital»— no nació de una ley pensada para el turismo remoto, sino de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, reformada en profundidad por la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como «Ley de Startups»). Es en el capítulo dedicado a la movilidad internacional de esta ley —con el artículo 74 bis como referencia central— donde se regula esta figura. Conocer ese origen no es un dato anecdótico: explica por qué los requisitos combinan lógica migratoria con lógica de fomento empresarial, y por qué muchos solicitantes tropiezan precisamente en esa frontera.
Quién puede optar a esta autorización
Pueden solicitarla quienes prestan servicios a distancia para una o varias empresas radicadas fuera de España, ya sea como empleados por cuenta ajena o como profesionales autónomos. Se exige que la empresa extranjera empleadora o cliente acredite una actividad real y continuada de, al menos, un año, y que la naturaleza del trabajo permita desempeñarse íntegramente en remoto. En cuanto a la cualificación del solicitante, se admite tanto una titulación universitaria o de formación profesional de prestigio reconocido, como, alternativamente, acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional. Esta segunda vía es la que con más frecuencia se pasa por alto: muchos profesionales autodidactas —especialmente en sectores como el desarrollo de software o el diseño digital— asumen erróneamente que necesitan un título universitario, cuando la propia ley reconoce la experiencia acreditada como alternativa igualmente válida.
El límite del 20%: la trampa que se activa con el tiempo, no en la solicitud
Para quienes solicitan esta autorización como autónomos, la ley exige que como máximo el 20% de su facturación proceda de clientes radicados en España; el resto debe facturarse a empresas o clientes situados fuera del territorio nacional. En nuestra experiencia asesorando a este perfil, este es, con diferencia, el punto donde más expedientes se complican, y no en el momento de la solicitud inicial, sino más adelante: un freelance que se instala en España acaba, de forma natural, generando algún cliente local, y ese porcentaje va creciendo mes a mes sin que el propio interesado lleve un control explícito de origen de sus ingresos. El problema no aparece en el momento en que se supera el 20%, sino en el de la renovación, cuando la Administración revisa la facturación acumulada del periodo. La recomendación práctica es simple pero poco seguida: llevar un registro separado de facturación española y extranjera desde el primer día, no calcularlo retroactivamente cuando toca renovar.
Medios económicos y Seguridad Social
Se exige acreditar medios económicos suficientes, con una referencia habitual del 200% del Salario Mínimo Interprofesional mensual para el titular, incrementándose por cada familiar que se incorpore a la solicitud. En materia de Seguridad Social, el solicitante debe darse de alta en el sistema español o, si existe convenio bilateral aplicable, mantener su cotización en el país de origen mediante el certificado de desplazamiento correspondiente.
Duración y su relación —a menudo mal coordinada— con la Ley Beckham
El visado inicial, tramitado desde el extranjero, tiene una vigencia de hasta un año; si la solicitud se realiza ya estando en España, la autorización de residencia puede concederse por hasta tres años, renovable después por periodos de dos años. Quienes cumplen los requisitos pueden además acogerse al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados —el llamado popularmente «Ley Beckham», regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF , también modificado por la Ley de Startups —, que permite tributar durante los primeros ejercicios a un tipo fijo en lugar de conforme a la escala general del impuesto.
Aquí conviene ser claros sobre algo que rara vez se explica con precisión: la autorización de residencia y la opción por el régimen fiscal especial son dos procedimientos distintos, que se tramitan ante organismos distintos —Extranjería, por un lado, y la Agencia Tributaria, por otro— y que corren en calendarios independientes. Es perfectamente posible tener la residencia en regla y, aun así, perder la ventana temporal para optar por el régimen fiscal especial por no haber presentado la comunicación correspondiente en plazo. Nuestra recomendación es coordinar ambos trámites desde el primer día, no tratarlos como pasos sucesivos: el segundo no espera a que el primero esté completamente resuelto.
Nuestra lectura: Esta figura está pensada para quien realmente genera sus ingresos fuera de España —como empleado remoto de una empresa extranjera o como autónomo con cartera de clientes internacional—, no para quien planea, a medio plazo, trabajar sobre todo para clientes españoles. En ese segundo caso, otras figuras del régimen de extranjería —como las vías de emprendimiento ordinarias— suelen encajar mejor y evitan el riesgo de incumplir, sin darse cuenta, el límite del 20%.
En Lo hago x ti ayudamos a estructurar correctamente la solicitud de teletrabajador internacional, a diseñar el seguimiento del límite del 20% de facturación española, y a coordinar los plazos con la opción por el régimen fiscal especial para que ningún beneficio se pierda por un descuido de calendario.