Qué familiares de ciudadanos españoles pueden residir en España sin depender de que el español haya vivido antes en otro país de la UE, según los artículos 93 a 99 del RD 1155/2024
Durante años existió una paradoja poco conocida pero muy real en la práctica de extranjería: el régimen comunitario (Real Decreto 240/2007), pensado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea, resultaba en muchos casos más favorable que el régimen general de reagrupación familiar. El problema era que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos como Surinder Singh o McCarthy), ese régimen solo se aplicaba a familiares de un español cuando este había ejercido previamente su libertad de circulación residiendo en otro Estado miembro. Un ciudadano español que nunca había salido de España quedaba, paradójicamente, en peor posición para traer a su cónyuge o a sus padres que un compatriota que sí lo había hecho. El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y en vigor desde el 20 de mayo de 2025, cierra esa brecha dedicando un estatuto propio —los artículos 93 a 99 , dentro del Capítulo VII de su Título IV— a los familiares extranjeros de ciudadanos españoles que nunca han circulado por la Unión.
Un régimen deliberadamente distinto del régimen comunitario
Conviene dejarlo claro desde el principio porque es la fuente de más confusión: este nuevo estatuto no sustituye al régimen comunitario del RD 240/2007, sino que convive con él, para casos distintos. El RD 240/2007 sigue reservado a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea que sí han ejercido la libre circulación; el nuevo estatuto de los artículos 93 a 99 está pensado, precisamente, para quienes no encajaban ahí. Quien ya dispone de una tarjeta de familiar comunitario puede conservarla o solicitar el cambio al nuevo estatuto, y esa decisión merece analizarse caso por caso: no siempre «no tocar lo que ya funciona» es la opción más ventajosa, porque el nuevo régimen ofrece una duración de cinco años y ausencia de restricciones sectoriales para trabajar que conviene comparar con la tarjeta que ya se tiene antes de asumir que cambiar no aporta nada.
Quiénes son familiares reagrupables bajo este estatuto
El abanico de familiares incluidos es más amplio de lo que suele pensarse:
- Cónyuges y parejas de hecho registradas; en el caso de la pareja de hecho, se exige acreditar un mínimo de doce meses de convivencia.
- Hijos del solicitante o de su cónyuge o pareja, hasta los 26 años, y sin límite de edad cuando exista una discapacidad que los haga dependientes.
- Ascendientes en primer grado (padres) que estén a cargo del ciudadano español y no cuenten con apoyo suficiente en su país de origen.
- Los progenitores o tutores de menores de nacionalidad española.
- Una figura menos conocida y con bastante recorrido práctico: un único familiar hasta segundo grado que se dedique al cuidado del ciudadano español, pensada para situaciones en las que este depende, por edad o discapacidad, del cuidado directo de un pariente extranjero que, bajo el régimen general de reagrupación, difícilmente encajaría en ninguna de las categorías clásicas.
El visado derivado de la concesión: quién puede pedirlo desde España y quién debe hacerlo desde origen
Obtener la autorización no es, en la mayoría de los casos, el final del trámite: cuando el familiar extranjero se encuentra fuera de España, la autorización concedida debe traducirse después en un visado que le permita entrar al país, y ese visado se tramita en una fase distinta y posterior, ante el Consulado español correspondiente. El artículo 97 del reglamento distingue tres supuestos que conviene no confundir, porque cada uno arrastra un procedimiento y unos plazos propios:
- El español presenta la solicitud de autorización en España, con el familiar todavía en el extranjero (art. 97.1.a). Concedida la autorización, el familiar dispone de un mes desde la notificación para solicitar el visado en el Consulado, aportando la resolución de concesión junto con la documentación de vínculo familiar y los requisitos generales exigibles a todo visado (art. 38). El Consulado resuelve sobre el visado en 15 días.
- El propio familiar extranjero solicita, a la vez, autorización y visado ante el Consulado de su país de residencia (art. 97.1.b). Aquí el Consulado traslada la solicitud a la oficina de extranjería en España, que dispone de dos meses para resolver sobre la autorización; aprobada esta, el Consulado cuenta con 15 días adicionales para expedir el visado.
- Solicitud directa en España, reservada a los supuestos en que tanto el ciudadano español como el familiar extranjero ya se encuentran en territorio nacional (art. 97.1.c): cónyuge, pareja de hecho o pareja estable, hijos menores de 18 años, progenitores de menores españoles, el familiar que cuida de una persona española en situación de dependencia, e hijos de español de origen. En estos casos la tramitación se hace directamente ante la oficina de extranjería, sin necesidad de visado consular, e incluso es posible iniciarla estando el familiar en situación administrativa irregular.
Un matiz que suele pasar desapercibido: en las dos primeras vías, el silencio administrativo sobre la autorización es negativo, al contrario de lo que ocurre en la renovación de esta misma autorización (donde, como se ve más abajo, el silencio sí juega a favor del solicitante). No conviene asumir que el criterio favorable de la renovación se traslada también a la concesión inicial.
En cuanto a los medios económicos, es el ciudadano español quien debe acreditarlos cuando la vía alegada es la de ascendiente o familiar «a cargo»: tiene que demostrar que dispone de medios suficientes para sostener esa situación de dependencia, habitualmente mediante el envío periódico de remesas al país de origen del familiar, por un importe que las oficinas vienen valorando en relación con el nivel de vida de ese país. Confundir quién debe acreditar qué —o presentar la solicitud por la vía del art. 97.1.a cuando el caso encajaba en el 97.1.c, obligando a una separación de varios meses que podría haberse evitado— es, en la práctica, el error que más retrasa este tipo de expedientes.
Duración, trabajo y renovación
La autorización concedida bajo este estatuto tiene una validez de cinco años y habilita para residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin las restricciones sectoriales que en otros regímenes limitan el tipo de actividad económica. En la renovación, opera el silencio administrativo positivo transcurridos tres meses sin resolución expresa, lo que en la práctica trabaja a favor del solicitante, al contrario de lo que ocurre en buena parte de los procedimientos de extranjería, donde el silencio suele ser negativo. Ahora bien, para poder invocar ese silencio positivo ante un tercero —un empleador, por ejemplo— conviene conservar el justificante de presentación de la solicitud de renovación con su fecha de entrada, porque es esa fecha, y no otra, la que determina cuándo empieza a correr el plazo de tres meses.
La Instrucción SEM 2/2025: por qué conviene mirar más allá del reglamento
Poco después de la entrada en vigor del reglamento, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó la Instrucción SEM 2/2025, orientada a unificar criterios de interpretación y aplicación de este nuevo estatuto entre las distintas oficinas de extranjería. Es un matiz que conviene no subestimar: al tratarse de una instrucción administrativa interna, y no de una norma con la misma publicidad que el reglamento, sus criterios prácticos pueden llegar a determinar que un mismo supuesto se resuelva de forma distinta según la provincia si la oficina correspondiente no ha actualizado su criterio conforme a ella. Antes de presentar una solicitud bajo este régimen, merece la pena comprobar si existe una instrucción vigente que module algún requisito concreto del expediente.
Nuestra lectura: el nuevo estatuto corrige una desigualdad estructural que llevaba años generando situaciones injustas: un español que nunca había vivido fuera de España tenía, para su propia familia, menos derechos que uno que sí lo había hecho. Pero la corrección trae consigo tres regímenes distintos que conviven —el comunitario del RD 240/2007, este nuevo estatuto de los artículos 93 a 99, y el régimen general de reagrupación—, cada uno con su propio expediente, su propio reparto de la carga probatoria y su propio plazo. Acertar con el régimen correcto desde el primer escrito es, de nuevo, la diferencia entre una resolución favorable y meses de trámite perdidos.
En Lo hago x ti analizamos cada caso de familiar de español para determinar qué régimen encaja realmente —comunitario, el nuevo estatuto de los artículos 93 a 99, o reagrupación general— y preparamos la documentación exacta que corresponde a cada uno, evitando aportar pruebas pensadas para un régimen distinto al que se va a tramitar